Normativa
Gestión de Envases
Principios Rectores
➡ Interjurisdiccionalidad
➡ Simplificación de procedimientos
➡ Responsabilidad extendida
Se deberá implementar el Sistema Único de Trazabilidad.
EXISTEN SANCIONES MONETARIAS Y COMERCIALES PARA TODOS LOS ACTORES:
➡ 300 a 10000 Sueldos básicos APN y de 30 días a 1 año de suspensión de la actividad.
➡ Clausura temporario o permanente, parcial o total.
Responsabilidad Extendida y Compartida
Los REGISTRANTES (industria) deberán:
➡ Operar un SISTEMA DE GESTIÓN.
➡ Elaborar e implementar programas de capacitación y concientización sobre manejo adecuado de envases vacíos de fitosanitarios.
Los COMERCIALIZADORES (distribuidores y/o agronomías) deberán:
➡ Entregar toda la información referida al sistema de gestión al usuario.
➡ Colaborar con el registrante, en lo que respecta a la administración y gestión CATs.
Los USUARIOS (productores y/o aplicadores) garantizarán:
➡ La realización del triple lavado o lavado a presión.
➡ A partir de la fecha de compra, tiene hasta un año para devolver el envase.
➡ La entrega obligatoria de todos los envases en los CATs.
Tipos de Envases Vacíos
Tipo A:
Aquellos envases que se les aplicó la norma IRAM 12.069 (Triple Lavado, Lavado a Presión y perforado). Plástico rígido.
Tipo B:
Aquellos envases que no se les aplicó la técnica de Triple Lavado o que no se pueden lavar (Bag in box, Jerry box, entre otros).
Ley 27.279
Reglamentario